Reglamento VeriFactu · RD 1007/2023

¿Estás obligado a VeriFactu? Veredicto en 30 segundos

Comprueba si tu empresa o actividad entra en el ámbito del Reglamento VeriFactu (RD 1007/2023), cuándo te aplica el plazo (1 de enero de 2027 para sociedades / 1 de julio de 2027 para el resto, según RD-ley 15/2025) y qué pasos seguir.

España · RD 1007/2023 · RD-ley 15/2025Datos verificados el 2026-06-16

Sello de obligación VeriFactu y comprobador

Diligencia de obligación

Sello VeriFactu + fecha límite

Responde abajo: el sello y la fecha se recalculan en cada cambio.

  • Registros inalterables
  • Encadenados (hash)
  • Código QR
  • Remisión a la AEAT

Datos de tu actividad

Responde a 5 preguntas. El veredicto se actualiza en cada cambio.

SII = Suministro Inmediato de Información (gran empresa > 6M EUR, REDEME, grupo IVA o adhesión voluntaria).

RD 1007/2023 · Art. 201 bis LGTDatos verificados: 2026-06-16
Veredicto
Estás obligado a VeriFactu

Estás obligado a VeriFactu desde el 1 de julio de 2027 (resto de contribuyentes, RD-ley 15/2025).

CódigoOBLIGADO_RESTO_2027_07
Fecha límite
1 de julio de 2027
Plazo restante
363 días restantes
Exposición sancionadora
50.000 €

Sanción fija Art. 201 bis LGT: 50.000 EUR por ejercicio para usuarios de SIF no homologado.

Próximos pasos

  1. Verifica con tu proveedor de software que la herramienta ya emite registros en formato VeriFactu (declaración responsable conforme a Orden HAC/1177/2024).
  2. Solicita por escrito la declaración responsable del fabricante / desarrollador (obligación del proveedor desde 29-jul-2025).
  3. Configura el envío de los registros de facturación a la AEAT (modo VeriFactu o modo No-VeriFactu con conservación local).
  4. Forma al equipo administrativo: cambios en flujo de emisión, anulación, copia + integración con SII si aplica.
Ver software de facturación compatible con VeriFactu

Esta herramienta ofrece una estimación informativa basada en el RD 1007/2023 y normativa AEAT vigente. No constituye asesoramiento fiscal.

Algunos enlaces a software de facturación (p. ej. Quipu) son de afiliado y pueden generar una comisión, sin coste adicional para ti; los demás son informativos y directos al proveedor. No condicionan el veredicto, que es gratuito e independiente.

Fuentes y normativa aplicable

Qué es VeriFactu y a quién obliga

VeriFactu es el sistema de la AEAT que exige que el software de facturación (SIF) genere registros inalterables, encadenados entre sí, con huella (hash) y código QR, y remisibles a la Agencia Tributaria. Lo regula el RD 1007/2023; tras la prórroga del RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) entra en vigor en dos fechas.

Lo esencial

  • 1 de enero de 2027: sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. 1 de julio de 2027: el resto (autónomos, atribución de rentas, no residentes con EP).
  • El software conforme debe garantizar registros inalterables, encadenados, con hash y QR, y remisibles a la AEAT (modo VeriFactu o conservación local).
  • Quedan excluidos los usuarios de SII y los de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (rige TicketBAI). Navarra está pendiente de regular su propio régimen.
  • Sanción por usar software no conforme: 50.000 € por ejercicio para el usuario (Art. 201 bis LGT); 150.000 € para fabricantes.

Fuentes oficiales: BOE — RD-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446)AEAT — Sistemas informáticos de facturación VeriFactuArt. 201 bis LGT (Ley 11/2021)

Actualizado el 2026-06-21Datos verificados el 2026-06-16 contra el BOE (RD-ley 15/2025, BOE-A-2025-24446) y la AEAT

Sitio independiente y no oficial: no está afiliado ni asociado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). «VeriFactu» es la denominación del sistema oficial de facturación regulado por el RD 1007/2023; aquí solo te ayudamos a entender si te aplica.

Software de facturación compatible con VeriFactu

Si estás obligado, necesitas un sistema de facturación (SIF) cuyo fabricante haya emitido la declaración responsable de conformidad con VeriFactu. La AEAT no publica una lista oficial de programas homologados: la conformidad la declara cada fabricante. Estos son programas que han declarado públicamente su compatibilidad para autónomos y pymes (verificado el 2026-06-16):

Comprueba siempre la versión concreta en la declaración responsable de tu proveedor antes de contratar.

Transparencia

El enlace a Quipu es un enlace de afiliado: si te registras a través de él podemos percibir una comisión, sin coste adicional para ti (pagas lo mismo que por cualquier otro canal). Los demás enlaces de software son informativos y directos al proveedor, sin comisión. El veredicto de obligación es gratuito e independiente y se basa solo en la normativa: la lista refleja software realmente compatible con VeriFactu, no un ranking patrocinado.

Aviso

Sitio no oficial, no afiliado a la AEAT. Esta herramienta ofrece una estimación informativa basada en RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 y RD-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446, 3-dic-2025). No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni laboral. Para casos atípicos (pluriactividad, regímenes especiales, sociedades civiles) consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu

¿Cuándo entra en vigor la obligación de VeriFactu?

Tras la prórroga del RD-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de contribuyentes (autónomos, entidades en atribución de rentas y no residentes con EP). Las fechas originales de 2026 del RD 1007/2023 quedaron derogadas por esta prórroga.

Soy autónomo y facturo a mano (Word, Excel o talonario). ¿Estoy obligado?

El Reglamento VeriFactu solo aplica si usas un sistema informático de facturación (SIF). Si emites todas tus facturas exclusivamente a mano, en principio quedas fuera del ámbito. Pero el test 'efectivamente utilizado' del RD 1007/2023 es interpretable: en cuanto pasas a cualquier programa o SaaS de facturación, entras automáticamente.

¿Cuál es la sanción por no cumplir VeriFactu?

El Art. 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021 antifraude) fija una multa de 50.000 € por ejercicio para los usuarios que tengan o usen sistemas de facturación no conformes. Para los fabricantes o comercializadores de software no conforme, la sanción es de 150.000 €.

Estoy en el SII. ¿Tengo que usar VeriFactu además?

No. La AEAT excluye expresamente a los usuarios del Suministro Inmediato de Información (SII) del Reglamento VeriFactu. Si llevas el SII (por superar 6 M€ de facturación, estar en REDEME, grupo de IVA o adhesión voluntaria), continúas con el SII sin obligación adicional de VeriFactu.

Soy del País Vasco o de Navarra. ¿Me aplica VeriFactu?

En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, no VeriFactu: cumples el calendario de tu Diputación Foral. Navarra desarrolla su propio sistema (NaTicket, dentro del Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027), pero todavía no ha publicado fechas ni requisitos técnicos definitivos, por lo que tu obligación está pendiente.

¿Cómo sé si mi software actual cumple VeriFactu?

No hay una lista oficial de programas homologados por la AEAT. La conformidad se acredita mediante la declaración responsable que el fabricante debe emitir y mantener actualizada. Pide a tu proveedor esa declaración responsable por escrito y comprueba que la versión que usas coincide con la versión citada como conforme.

¿Qué diferencia hay entre el modo VeriFactu y el modo No-VeriFactu?

En modo VeriFactu el software envía cada registro de facturación a la AEAT de forma inmediata. En modo No-VeriFactu el software conserva los registros localmente con huella e integridad garantizadas, a disposición de la AEAT. Ambos modos exigen un software conforme; la diferencia es si los registros se remiten en tiempo real o solo se conservan.

¿Los acogidos a módulos (estimación objetiva) están exentos de VeriFactu?

No. Tributar en módulos no exime de VeriFactu: si usas un sistema informático de facturación, la obligación te aplica igual que al resto de contribuyentes. La exención depende del SII y del territorio foral, no del régimen de IRPF.

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